
El Gobierno de Cantabria ha publicado la convocatoria 2026 de la subvención para el mantenimiento del empleo autónomo, una ayuda dirigida a consolidar negocios en funcionamiento y apoyar especialmente la actividad en zonas en riesgo de despoblamiento.
Si eres autónomo o tienes una microempresa reciente, es importante revisar si cumples los requisitos y actuar con rapidez.
👉 El plazo de solicitud finaliza el 8 de abril de 2026, por lo que conviene anticiparse.
Qué es esta subvención y a quién va dirigida
Esta ayuda tiene como objetivo apoyar la continuidad de proyectos de autoempleo ya en marcha, no nuevas altas.
Está dirigida a:
- Autónomos
- Microempresas con hasta 9 trabajadores
- Negocios con cierta trayectoria
📌 Condición clave:
La actividad debe haberse iniciado entre 3 y 5 años antes de la convocatoria.
Plazo de solicitud (muy importante)
El plazo de solicitud es de 15 días hábiles desde la publicación en el BOC (16 de marzo de 2026).
👉 Fecha límite: 8 de abril de 2026 (teniendo en cuenta los festivos de Semana Santa)
💡 Es recomendable no apurar el plazo, ya que se trata de una convocatoria con concurrencia competitiva por orden de solicitud.
Requisitos para solicitar la ayuda
Podrán solicitar la ayuda los autónomos que cumplan todos estos requisitos:
- Estar dados de alta en el RETA o en una mutualidad profesional en Cantabria
- Haber cotizado de forma continua entre 3 y 5 años
- Desarrollar la actividad de forma personal, directa y en Cantabria
- Tener una plantilla de máximo 9 trabajadores
- Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y Administración autonómica
Cuantía de la subvención
Las ayudas varían según el perfil del solicitante:
- 2.750 € → hombres (caso general)
- 3.500 € → mujeres
- 4.250 € → menores de 35 años, mayores de 45 o personas con discapacidad
- 4.450 € → mujeres víctimas de violencia de género
➕ Incremento del 20% adicional si la actividad se desarrolla en municipios en riesgo de despoblamiento.
Quién no puede acceder a esta ayuda
Quedan excluidos, entre otros, los siguientes casos:
- Haber recibido esta misma subvención en los 12 meses anteriores
- Haber tenido que devolver ayudas similares en los últimos 2 años
- Haber ejercido la misma actividad como autónomo en el último año antes del alta
- Autónomos colaboradores o socios
- Tener sanciones graves en materia laboral o de seguridad
- No cumplir con la normativa de ayudas “mínimis”
👉 Además, esta ayuda es incompatible con otras subvenciones que tengan la misma finalidad.
Documentación necesaria
Para presentar la solicitud será necesario aportar:
- Solicitud oficial (Anexo I)
- Declaración de ayudas (Anexo II)
- Informe de cotización o situación en la Seguridad Social
- Certificado de situación censal (AEAT)
- Documentación adicional si procede (discapacidad, violencia de género, mutualidad…)
Cómo se concede la ayuda
La concesión se realiza mediante concurrencia competitiva en procedimiento abreviado, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes completas hasta agotar el presupuesto disponible.
👉 En la práctica, esto significa que quien antes presenta correctamente la solicitud, más opciones tiene de obtener la ayuda.
Cómo solicitarla
La solicitud puede presentarse:
- De forma telemática → sede.cantabria.es
- O presencialmente en Santander
👉 La vía telemática suele ser la más rápida y recomendable.
Conclusión: anticiparse es clave
Esta subvención puede ser una oportunidad interesante para reforzar la estabilidad de negocios ya en funcionamiento.
Sin embargo, hay dos factores clave:
- Cumplir correctamente los requisitos
- Presentar la solicitud dentro de plazo
👉 El plazo está abierto hasta el 8 de abril de 2026, pero al tratarse de una convocatoria por orden de solicitud, conviene no dejarlo para el último momento.
¿Tienes dudas sobre si puedes acceder?
En Pereda Asociados analizamos cada caso de forma individual para comprobar el cumplimiento de requisitos y ayudarte a tramitar la solicitud con seguridad.


