

La regulación de las viviendas de uso turístico (VUT) en Cantabria ha experimentado cambios relevantes con la entrada en vigor del Decreto 50/2025, de 24 de julio.
Con fecha límite 25 de marzo de 2026, los titulares deben adaptar su situación a los nuevos requisitos. No obstante, la reciente publicación de criterios interpretativos por parte de la Dirección General de Turismo y Hostelería introduce un elemento clave: la no cancelación automática del registro en determinados supuestos.
En este artículo analizamos qué exige la normativa, qué margen existe y cómo actuar para evitar riesgos.
Qué exige el Decreto 50/2025 a las viviendas de uso turístico en Cantabria
La normativa establece dos requisitos fundamentales para el mantenimiento o la obtención de la inscripción:
Informe de compatibilidad urbanística
Es obligatorio acreditar que el uso turístico es compatible con el planeamiento urbanístico municipal, mediante informe emitido por el ayuntamiento correspondiente.
Aprobación de la comunidad de propietarios
En edificios sometidos a propiedad horizontal, será necesario contar con la aprobación de la comunidad cuando el uso turístico se inicie a partir del 3 de abril de 2025.
Plazo clave: 25 de marzo de 2026
Los titulares de viviendas de uso turístico inscritos con anterioridad al Decreto disponen de un plazo de 8 meses para adaptarse, finalizando el 25 de marzo de 2026.
El incumplimiento de estos requisitos puede suponer la cancelación de la inscripción en el registro de viviendas de uso turístico.
Cuándo NO se cancela la inscripción: criterios de la Administración
Las instrucciones publicadas por la Dirección General de Turismo introducen una cuestión esencial: la protección del titular diligente.
No se procederá a la cancelación del registro en los siguientes casos:
Cuando el informe urbanístico haya sido solicitado en plazo, aunque el ayuntamiento no lo haya emitido aún
Cuando el informe exista, pero esté recurrido y pendiente de resolución
Cuando la aprobación de la comunidad de propietarios esté en trámite
👉 En todos los casos, es imprescindible acreditar que la solicitud se realizó dentro del plazo establecido.
Obligaciones del titular: qué debes hacer para evitar problemas
Para beneficiarse de estos criterios, el titular debe actuar de forma activa y documentada:
Solicitar el informe urbanístico antes del 25 de marzo de 2026
Tramitar, en su caso, la aprobación de la comunidad de propietarios
Conservar justificantes de todas las solicitudes realizadas
Aportar la documentación al expediente en cuanto esté disponible
La Administración puede suspender la cancelación, pero no elimina la obligación de cumplir con todos los requisitos.
Diferencias según la fecha de inscripción
Viviendas inscritas antes del 24 de julio de 2025
Disponen del plazo de adaptación hasta el 25 de marzo de 2026
No se exige aprobación de la comunidad si el uso turístico es anterior al 3 de abril de 2025
Pueden evitar la cancelación si acreditan que han solicitado la documentación en plazo
Viviendas inscritas después del Decreto
Deben cumplir todos los requisitos desde el inicio
El informe urbanístico es previo a la declaración responsable
La aprobación de la comunidad es obligatoria si aplica
En estos casos, no existe margen transitorio.
Un aspecto clave: estas instrucciones no modifican la normativa
Es importante destacar que estas instrucciones:
No modifican el Decreto 50/2025
No sustituyen los requisitos legales
No limitan las competencias de ayuntamientos ni comunidades de propietarios
Su finalidad es evitar perjuicios cuando los retrasos no son imputables al titular, pero el cumplimiento final sigue siendo obligatorio.


