
25 de junio de 2026
El Gobierno de Cantabria acaba de publicar una nueva ayuda para autónomos en situación de incapacidad temporal.
Y merece la pena conocerla.
👉 Porque cubre algo que muchos autónomos asumen como inevitable: los días que no puedes trabajar pero sigues pagando cuotas a la Seguridad Social.
Esta subvención para autónomos en baja por IT en Cantabria está en vigor desde el 18 de junio de 2026.
¿Qué cubre la subvención por incapacidad temporal para autónomos?
La ayuda cubre los costes fijos del autónomo durante una situación de incapacidad temporal: principalmente la cuota al RETA o a la Seguridad Social.
12 € por día.
Hasta 60 días.
Sin necesidad de constituir garantías.
El importe máximo es de 720 € por proceso de IT.
¿Cuántos días cubre la ayuda y cuál es el importe máximo?
Los primeros 60 días de la baja por incapacidad temporal relacionada con la actividad profesional.
Sin límite anual de ayudas recibidas.
Esto significa que, si durante 2026 tienes más de un proceso de IT, puedes solicitar la subvención en cada uno de ellos.
Requisitos para solicitar la subvención como autónomo en Cantabria
Pueden solicitarla los trabajadores autónomos dados de alta en el RETA o en la Seguridad Social con cobertura de IT.
Requisitos clave:
- Antigüedad mínima: 1 año continuado de alta en el régimen correspondiente
- Al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social
- Sin incompatibilidades con las prohibiciones del art. 13 de la Ley General de Subvenciones
Exclusiones y causas de incompatibilidad
No pueden acceder a esta ayuda quienes tengan bonificaciones o reducciones en su cuota de la Seguridad Social que ya cubran el mínimo aplicable, ni quienes se encuentren en situación de concurso de acreedores.
Es compatible con otras ayudas y subvenciones, siempre que el total no supere el 100 % del coste subvencionable.
Documentación que hay que presentar
- Formulario oficial de solicitud (disponible en www.empreandocantabria.es)
- Parte de baja de IT indicando el período
- Documentación acreditativa del alta en el RETA y en la Mutua
- Certificados de estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social (actualizados)
- Si actúa un representante: documentación que lo acredite
Plazos de solicitud y resolución
- Solicitud: hasta 2 meses desde el alta médica (fin de la baja)
- Resolución: en los 3 meses siguientes a la entrada del expediente completo
- Silencio administrativo: desestimatorio
- En vigor desde: 18 de junio de 2026
👉 No esperes al final de la baja para informarte. El plazo de 2 meses empieza a contar desde el alta médica.
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Porque estas ayudas existen para usarlas.
Y muchos autónomos las pierden simplemente por no saber que están ahí.
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