Asesoría
Modelo 347: qué es, quién lo presenta y operaciones que hay que declarar
El modelo 347 declara tus operaciones con clientes y proveedores por encima de 3.005,06 € al año. Te explicamos quién lo presenta y qué entra.
El modelo 347 es una de esas declaraciones que no sale dinero pero conviene cuadrar bien, porque Hacienda la cruza con la de tus clientes y proveedores. Una diferencia entre lo que declaras tú y lo que declaran ellos genera avisos. Aquí tienes qué es, quién lo presenta y qué operaciones entran.
Lo esencial
- El modelo 347 es una declaración informativa anual de operaciones con terceros.
- Se declaran las operaciones con un mismo cliente o proveedor que superen los 3.005,06 € (IVA incluido) en el año.
- No se paga nada: es puramente informativa, pero Hacienda cruza los datos entre declarantes.
- Hay operaciones excluidas porque ya se informan por otras vías.
Qué es el modelo 347
El modelo 347 es la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas. En ella se detallan los clientes y proveedores con los que, a lo largo del año, el conjunto de operaciones ha superado un determinado importe. No genera ingreso ni devolución: su función es informar.
Su utilidad para Hacienda es el cruce de datos. Lo que tú declaras que compraste a un proveedor debe coincidir con lo que ese proveedor declara que te vendió. Cuando no cuadra, salta un aviso.
Qué operaciones hay que declarar
La regla general es clara: se declaran las operaciones con un mismo cliente o proveedor cuyo importe total supere los 3.005,06 € (IVA incluido) durante el año natural. El umbral se mira por contraparte y por el conjunto del año, no por factura.
| Se declara | No se declara (excluido) |
|---|---|
| Operaciones con un tercero > 3.005,06 €/año | Operaciones ya incluidas en otras declaraciones informativas |
| Compras y ventas de bienes y servicios | Operaciones con retención ya informadas |
| Anticipos y cobros relevantes | Determinadas operaciones intracomunitarias (van en el 349) |
Las operaciones se consignan desglosadas por trimestres, aunque la declaración sea anual. Por eso importa que la contabilidad esté bien imputada por periodos.
Quién está obligado a presentarlo
Están obligados, con carácter general, los empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones con terceros por encima del umbral, salvo las exclusiones previstas. Hay sujetos con reglas particulares: por ejemplo, quienes están en el suministro inmediato de información (SII) del IVA no presentan el 347, porque ya informan de sus operaciones de forma continua.
¿Cuándo se presenta el modelo 347?
El modelo 347 se presenta en el mes de febrero, referido a las operaciones del año natural anterior, por vía telemática. Al ser una declaración que se cruza con la de terceros, conviene cuadrar los importes con los principales clientes y proveedores antes de presentarla, sobre todo cuando hay diferencias de criterio de imputación temporal.
El 347 no cuesta dinero, cuesta descuadres: la mayoría de los requerimientos salen porque tú imputas una factura a un trimestre y tu proveedor a otro. Cuando cuadro los importes grandes antes de presentar, me ahorro más de un susto en primavera.
— Eduardo Toca de la Parra, Director del área fiscal
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué importe hay que declarar en el 347?
Cuando el conjunto de operaciones con un mismo cliente o proveedor supera los 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural. Se mira por contraparte y por el total del año.
¿El modelo 347 supone pagar algo?
No. Es una declaración puramente informativa. No genera ingreso ni devolución; su finalidad es que Hacienda cruce las operaciones entre declarantes.
¿Quién no tiene que presentarlo?
Entre otros, quienes ya informan de sus operaciones por el SII del IVA, y quien no haya superado el umbral con ningún tercero. También quedan fuera operaciones que ya se declaran por otras vías.
¿Cuándo se presenta?
En febrero, referido al año anterior, de forma telemática.
En resumen
El modelo 347 informa de tus operaciones con clientes y proveedores por encima de 3.005,06 € al año y, aunque no implica pago, Hacienda lo cruza con el resto de declarantes. Cuadrar los importes antes de febrero evita requerimientos. En el área de asesoría fiscal de Pereda Asociados preparamos y revisamos tus declaraciones informativas.
Para seguir: repasa cómo funciona el modelo 303 del IVA y el modelo 036 de alta censal.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional personalizado. La normativa fiscal cambia con frecuencia; consúltanos tu caso concreto.